En el mes de agosto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la guía para cumplir las obligaciones en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) con la finalidad de que las personas físicas o morales ejecuten servicios u obras especializadas, esto en el marco de la reforma en materia de subcontratación.
En el apartado “IV Aspectos a considerar” existe puesta a disposición cuando trabajadores realizan sus actividades laborales en instalaciones de otra, deberán tramitar el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores lleven a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social.
El teletrabajo
Para el teletrabajo, no se requiere la presencia física del trabajador, se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mantener el contacto entre los colaboradores y patrones. Lo que da como resultado que el trabajador puede trabajar desde su casa haciendo uso de las TIC sin necesidad de acudir de manera presencial a las instalaciones del cliente, por lo que se considera que el trabajador no está puesto a disposición y no se tendría que tramitar el REPSE.
Al considerarse lo que significa el poner a disposición, es decir, enviar a un trabajador a un cliente para usar sus servicios como propios, si se encuentran supuestos de la subcontratación especializada.
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Gerardo Martínez (28 de septiembre de 2021) El Contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2021/09/se-puede-realizar-un-servicio-especializado-sin-estar-en-las-instalaciones-del-cliente/